28 marzo, 2024

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Haventic lista para proveer software de firma digital que permita garantizar el acto médico

La empresa argentina Haventic cooperó con la Asociación Médica Argentina (AMA), con la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y con Seguros Médicos S.A. para desarrollar la Firma Médica Digital y su ecosistema digital seguro.

Uno de los principales impactos de la pandemia en el ámbito de la salud es que se precipitaron procesos de medicina a distancia, aunque el modo no fue el más adecuado. Médicos y pacientes se intercambiaron fotos de recetas sin ningún tipo de validez legal ni seguridad informática. “Pero como es de esperarse, este estado de excepción terminará junto con el aislamiento social”, señaló Matías Aguilar, director de Desarrollos de Haventic.

Matías Aguilar, director de Desarrollos de Haventic

“Desde ya hace varios años, Argentina cuenta con una ley de Firmas Digitales que le da un marco legal a la utilización de esta importante tecnología”, explicó el ejecutivo de Haventic; y continuó: “como sucedió en muchas áreas de nuestras vidas, la pandemia generó o aceleró cambios en las conductas o formas de hacer las cosas en la vida cotidiana de las personas”.

Llegados al punto del uso de la https://www.saludenlinea.com.ar/wp-content/uploads/2020/08/business-2-1.jpg del modo que cada obra social, prepaga, médico particular o centro de salud implementó; el 22 de septiembre de 2021, la Secretaría de Innovación Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, considerando la Ley N° 25.506 de firma digital, resolvió aprobar procedimientos, requisitos, políticas y contenidos mínimos que permitan avanzar con el uso de la firma digital en el acto médico al fijar, entre otras cosas, las responsabilidades de las autoridades certificantes (Resolución 946/2021).

Funcionamiento. El rol de los actores de este ecosistema va desde la AMA que aporta el software y es autoridad de registro conjuntamente con el Ministerio de Salud de la Nación (Msal) -que es quien debe llevar adelante la firma digital como máxima autoridad-, hasta el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), que es quien recibe la información cada vez que se realiza un acto médico, hasta el Sistema de Información Sanitaria Argentino (SISA) que -dependiente del Msal- es el que valida que se trata de un médico con matrícula vigente en el caso de la jurisdicción porteña. en el caso de qu elos médicos no sean porteños, la AMA loque oferce y busca es convenir con los colegios de los diferentes ministerios para que puedan utilizar el software de firma digital.

Con la firma digital, los médicos pueden firmar digitalmente documentos PDF, otorgando validez jurídica. También se la conoce como firma electrónica avanzada o segura. “Se generan mediante una operación criptográfica que crea un código hash único tanto para el firmante como para el contenido, de modo que no se pueda copiar, falsificar o manipular. Este proceso proporciona una prueba sólida de la identidad del firmante, protege la integridad de los datos del documento”, explicó Aguilar.

Este servicio exclusivo para médicos podrá ser utilizado por cualquier efector del área de salud. También es parte fundamental del Ecosistema de Protección Digital del Acto Médico que se encuentra desarrollado por Haventic “por pedido de la AMA que preside el Dr. Miguel Glames, la COMRA y Seguros Médicos S.A.”, señaló Aguilar, mediante el cual los médicos podrán acceder a todas las herramientas necesarias para realizar Telemedicina. Entre ellas: Video consultas, Recetas Médicas Digitales, Registros Médicos Digitales, a las que acceden médicos y pacientes desde cualquier dispositivo móvil o computadora, “siempre contando con la seguridad que esta tarea requiere”, destacó el director de Desarrollo de Haventic.

“La firma digital es un derecho que no se le puede cobrar al médico”, explicó Aguilar, por eso es necesaria la regulación y la determinación de los actores que se conformarán en autoridad certificante, y que contemple los “contenidos mínimos de la política de privacidad” plasmados en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y que se toman como base en el Anexo 8 de la Resolución citada anteriormente. “Nuestro propósito es congeniar tecnologías y hacer seguro y cuidar la identidad digital del profesional y del paciente interviniente del acto médico”, concluyó el director de Desarrollo de Haventic.

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