La Ley que permite la prescripción y dispensa de medicamentos mediante firma manuscrita, electrónica o digital, en recetas en formato papel y/o electrónica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires obtuvo su reglamentación a mediados de julio, con número de despacho 0192-21.
El expediente lleva la firma de su autora, la diputada María Inés Gorbea (UCR), propicia la Ley de Sistema Receta Médica Digital, y alcanzará a toda prescripción médica, odontológica o de otros profesionales de la salud que fuera emitida por aquellos legalmente facultados a hacerlo en la Ciudad.
Entre sus considerandos, la reglamentación establece “que la tendencia a la informatización es una ventaja que dota de mayor eficacia a la vida cotidiana, y en el caso particular del ámbito de la salud los avances tecnológicos permiten una mejora sustancial de la calidad de vida de las personas”, una verdad que es importante que forme parte de la estructura normativa.
En su artículo quinto, la Ley prevé que será un requisito para el uso de recetas electrónicas la identificación “fidedigna” de las partes intervinientes; la garantía de la seguridad y protección de los datos y de la privacidad del acto sanitario.
Asimismo, la normativa insta a “articular” con el Ministerio de Salud de la Nación y con otras jurisdicciones del sistema en red para facilitar su implementación extendida en el área metropolitana; al tiempo que promueve “la interoperabilidad” de sistemas para intercambiar, transferir y utilizar recetas con firma electrónica o digital.