El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto sobre “Recetas Electrónicas o Digitales para la prescripción y dispensación de medicamentos u otras prescripciones, y plataformas de tele-asistencia en salud para todo el territorio nacional”. En pocas palabras, la nueva norma habilita la receta electrónica y señala que todas las profesiones afectadas en el ciclo de medicamentos y trazabilidad deben adscribir a este tipo de prescripción, e incluso modernizarse en la digitalización y fiscalización. Y también que todos los profesionales de la salud –incluyendo a los psicólogos- pueden realizar tele-asistencia. Sin embargo, cómo tienen que ser las herramientas para asegurar que tanto la prescripción como la atención a distancia se produzcan, protegiendo a profesionales y pacientes, queda en manos de la autoridad de aplicación. Por lo que habrá que esperar que el Poder Ejecutivo la confirme en el Boletín Oficial, aunque muchos descuentan que será el Ministerio de Salud de la Nación.
Los promotores de la https://www.saludenlinea.com.ar/wp-content/uploads/2020/08/business-2-1.jpg celebran la sanción de esta ley, aunque también advierten necesaria la definición de ciertos puntos fundamentales para que su adopción sea exitosa. Estos son: 1) Jurisdicción del acto médico, es decir, dónde se produce la tele-asistencia: ¿Donde se encuentra el médico, donde está el paciente o en donde se halla alojada la plataforma de tele-asistencia?; 2) Responsabilidad por la segunda opinión profesional: ¿qué sucede si el que pidió la opinión toma o no los consejos del otro? ; 3) Implementación de la firma digital para la prescripción digital de un modo que no represente una traba para los profesionales y que desaliente su uso; 3) Definición de estándares y certificaciones para que todos los desarrollos de Historias Clínicas Digitales (HCD) que existen en el país sean interoperables.
Satisfacción. Entre médicos y referentes que promueven desde hace años el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en el ámbito sanitario, la noticia de la nueva ley fue muy bien recibida. Sin embargo, todos coinciden en que ahora empieza el trabajo más importante, es decir, precisar sobre qué cosas se va a basar la autoridad de aplicación para reglamentar. “Hasta ahora la labor de los legisladores fue darnos el marco amplio para que la autoridad de aplicación empiece a convocar expertos, a definir procesos…”, señaló Fernando Plazzotta, jefe de Informática para la Comunidad – Médico de Planta de Informática en Salud del Hospital Italiano de Buenos Aires (HIBA). “Se viene un trabajo muy interesante tanto en recetas electrónicas como en tele-asistencia para especificar plataformas que se puedan certificar, que tengan un sello de garantía para proteger a los profesionales que van a contratar esos sistemas tecnológicos para atender a sus pacientes y resguardarlos acerca de que las plataformas a las que se someten cumplen con estándares de seguridad, integridad y autenticación”, destacó.
En la misma línea, Gabriel Barbagallo, presidente de la Asociación Civil de Telemedicina de la República Argentina (ACTRA) y gerente de Relaciones Institucionales y RSE de OSDE, posteó: “Tenemos Ley que habilita la Telemedicina en la República Argentina. Un gran objetivo cumplido de ACTRA. Sigamos trabajando desde nuestra asociación para que la reglamentación determine los alcances, acredite la tecnología y no vulnere derechos de usuarios y profesionales”.
Según Daniel Rizzato Lede, miembro del staff del Departamento de Informática en Salud del HIBA, “por un lado es espectacular que finalmente se haya modificado la ley 17.132 para evitar cualquier conflicto entre receta manuscrita y digital; pero por otro lado, lo que esperamos es que se defina un mecanismo factible para implementar firma digital en las recetas, ya que el modelo actual es impracticable”. Y manifestó: “Confiamos que será parte de la reglamentación de la ley, junto con la necesaria adopción del estándar de receta digital interoperable, para que independientemente del sistema utilizado, los pacientes puedan ir a cualquier farmacia”.
Sobre este punto, Plazzotta explicó: “Tiene que haber un proceso de lógica de firma digital, pensándola desde la factibilidad de este proceso. Arsat, por ejemplo, ofrece un servicio de firma digital. Es una excelente iniciativa que están mejorando a través de servicios Web para poder firmar varios documentos a la vez y que, eventualmente, podría resolver el tema de la firma digital en salud”.
Los expertos recomiendan que si no se prohíbe la receta manuscrita, entonces el uso de la digital o electrónica debería contar con ciertas ventajas para que su uso se multiplique entre los profesionales médicos.
Desmenuzando la ley. La nueva normativa apunta, por un lado, a la prescripción electrónica; y por el otro a la tele-asistencia. En el primer caso, aclara que es para cualquier otra prescripción y no solo para medicamentos, y también hace que esta prescripción sea válida para todas las profesiones y esto lo logra modificando cinco leyes.
Una de las que cambia es la ley de ejercicio de la medicina, “cuyo inciso 7 del artículo 19 intenta modificarse hace muchos años porque señala que las recetas debían ser solo manuscritas y esto había sido motivo de queja histórico y el principal freno para que sean aceptadas incluso las recetas impresas, no solamente digitales o electrónicas sino aquellas que venían impresas con la droga”, explicó Fernando Plazotta. En esa misma ley, agrega un nuevo artículo para permitir la tele-asistencia.
Las otras cuatro leyes tocadas por este proyecto que hoy es ley son las del ejercicio de la psicología –en la que habla de la tele-asistencia y que si se prescribe una terapia queda abarcada por el texto propio de la ley-; la ley de farmacias –permitiendo todo lo que tiene que ver con la dispensa, el archivo y registro digital-, y otras dos leyes que también tenían párrafos limitantes para llegar a la receta digital que eran la de estupefacientes y la de drogas en general.
En suma, la nueva ley habla de plataformas de tele-asistencia y señala que los profesionales de la salud, incluyendo los psicólogos están habilitados a emplearlas, y que éstas deben reunir requisitos técnicos y legales. Y si bien la norma es explícita en la obligación de cumplir con las leyes de derechos del paciente y de protección de datos personales, los requerimientos técnicos y legales de las plataformas a utilizar no están definidos. Se espera que la autoridad de aplicación sea quien a través de la reglamentación y/o documentos posteriores determine cómo tienen que ser las herramientas para la tele-asistencia.
Reglamentación clave. La autoridad de aplicación tendrá un gran trabajo por delante tanto por temas de implementación como por otros como la matriculación para la tele-asistencia y para las responsabilidades profesionales de los médicos cuando hacen segunda opinión. Y también para la prescripción en el caso de que se recete en una provincia, por ejemplo, y se complete el dispendio del medicamento en otra. Son puntos críticos que deben evitar caer en definición de tecnologías porque éstas se vuelven obsoletas más temprano que tarde, por lo que las recomendaciones son basarse en estándares, procedimientos y buenas prácticas más que en cuestiones técnicas.
En el caso de las recetas o prescripciones de tratamientos o estudios específicos habrá que establecer qué criterios de interoperabilidad deberán cumplir la infinidad de plataformas de HCD que existen. O cuál será el diccionario común de drogas que se utilizará, cómo se identificará a los profesionales, cómo se garantizará la privacidad de esa prescripción, cómo se hará disponible en todos los puntos aunque sólo visualizándose en los casos en los que el paciente vaya a buscar el medicamento o se presente a realizar un estudio complementario o tratamiento. Será la hora de buscar mecanismos técnicos y experiencias internacionales para normar y confeccionar documentos de actualización periódicos.
La matriculación de los médicos, por caso, se realiza por diferentes Colegios provinciales. La Capital Federal escapa a esa lógica porque se rige por las matriculaciones del Ministerio de Salud de la Nación ya que arrastra este mecanismo desde la época en que CABA no era un distrito sino territorio nacional.
La reglamentación debe definir si un paciente podrá consultar libremente a un profesional que esté en otro lugar. Es decir, determinar dónde ocurre el acto médico. Hoy en día, un médico no puede atender en una provincia donde no esté matriculado. “Me hubiese gustado que la ley toque este punto. Veremos si la reglamentación lo establece, dónde se está realizando la tele-consulta ¿en el lugar donde está el paciente o donde está el médico o donde está alojado el sistema de tele-consulta?”, describió Plazzotta.
Del mismo modo respecto de las tele-consultas de segunda opinión. Cuando un profesional de atención primaria hace una consulta a otro profesional para que lo asesore, ¿cómo son las responsabilidades en caso de que el primero tome o no los consejos de ese profesional? “Desde mi punto de vista, esperaría que creen entes de certificación. Nadie puede hacer tele-asistencia si no es a través de una plataforma que esté validada para tal fin en los distintos ámbitos profesionales. Y lo mismo para todo lo que es prescripción”, concluyó el jefe de Informática para la Comunidad del HIBA.
Por Noelia Tellez Tejada