22 noviembre, 2024

Compartir

San Luis: punta de lanza para la regularización de las recetas digitales

En diálogo con Telemedicina. Salud en línea, la senadora nacional por San Luis del bloque Frente de Todos, María Eugenia Catalfamo, autora del Proyecto de Ley (PL) de Receta Electrónica o Digital en el Ámbito de la Salud -recientemente presentado al Ejecutivo Nacional-, explicó que “sobre la base de las prácticas que se están dando a partir del impacto de la pandemia del Covid-19, buscamos generar un marco regulatorio que contemple la práctica de la prescripción de medicamentos”. Y aseguró: “la provincia de San Luis es pionera en incorporación de tecnología para el desarrollo de políticas públicas, y fue un referente para la confección de este proyecto” (ver entrevista a Cristian Cano, jefe del Programa Gobierno Digital de San Luis). Otro país de Latinoamérica que avanza en este sentido es Uruguay (ver Novedades).

Entre los fundamentos del PL, la senadora sostiene que “en el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 297/2020, distintas situaciones de la vida cotidiana comenzaron a requerir nuevos modos de procesarlas, en muchos casos utilizando las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs)”. En el ámbito de la salud, por ejemplo, se autorizó la prescripción de medicamentos en formato digital de forma excepcional mientras dure el aislamiento, para evitar que éste se rompa y también para desalentar la aglomeración de pacientes en salas de espera de hospitales y en consultorios particulares para prevenir la circulación del virus.

Oportunidad en la coyuntura. “La confección de recetas a nivel nacional es manuscrita y el Ministerio de la Salud recientemente emitió una resolución (N.del E.: la número 696/2020) en la que autoriza modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos y otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia sanitaria”, detalló Catalfamo. “Proponemos que esta práctica se establezca como alternativa normada más allá de la pandemia, a través de incorporaciones y modificatorias a leyes vigentes, y tomando el recorrido de otras propuestas que vienen presentándose hace muchos años para cambiar la prescripción de medicamentos”, expresó la Senadora, quien resaltó los inconvenientes de las recetas manuscritas: muchas veces defectuosas, confusas o ilegibles, que pueden ser dañadas o extraviarse con el consecuente trastorno tanto para el paciente como para el médico de volver a confeccionarla, que pueden ser mal interpretadas, etc.

Catalfamo argumenta que, atendiendo a esta problemática, el Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) estableció la obligatoriedad del uso de Sistema de Receta Electrónica por todos los agentes que trabajen en el marco de sus dependencias y la incorporación, a partir del 1° de junio de 2019, de la firma digital como medio válido de suscripción de recetas. “Un antecedente doméstico a considerar que demuestra la viabilidad de adaptar el servicio de salud a los avances tecnológicos desarrollados en el país”, sostiene en los fundamentos.

El proyecto de ley de Catalfamo fue presentado a mediados de abril de 2020 y se apoyó en distintas leyes: la 26.506 de Firma Digital –que reconoce la eficacia del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, otorgando validez a los hechos o actos con independencias del soporte utilizado-; la N° 19.903 -de psicotrópicos-; la N° 26.529 –sobre derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud que permite que el contenido de la historia clínica sea confeccionado en soporte magnético siempre que se arbitren los medios para mantener su integridad, autenticidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos-; la N° 17.132 –del Arte del Curar que regula el ejercicio de la medicina, la odontología y la actividad de colaboración con las mismas-.

Por nombrar algunas reformas propuestas, se encuentra el inciso 7 del artículo 19° de la ley 17.132, incorporando a la norma el artículo 12° bis con la definición de receta electrónica o digital; y modifica los artículos 13° y 14° de la ley 19.903 que establecen los requisitos para el despacho al público de los psicotrópicos incluidos en la Lista II, III y IV y los restantes de receta archivada sin ser estupefacientes.

“La incorporación de la receta digital o electrónica en el ámbito de la salud es una herramienta que busca facilitar y agilizar la prescripción y dispensa de medicamentos, otorgando mayor seguridad al acto médico y garantías a los pacientes, permitiendo mejorar la calidad de atención médica y la accesibilidad de los servicios de salud”, finaliza Catalfamo su argumentación en el proyecto de ley elevado al Ejecutivo Nacional.

Compartir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *